Legislación Aplicable

Debido a la gran diversidad de usos que la cera de Candelilla tiene, es una planta altamente apreciada por diferentes industrias nacionales e internacionales, principalmente la de cosméticos.  México es el único país productor de cera de candelilla y gran parte de esta, es exportada a diferentes países. Para que la cera de candelilla pueda ser aprovechada y exportada garantizando su sostenibilidad, es necesario dar cumplimiento a la legislación nacional e internacional aplicable que se describe a continuación.

MARCO LEGAL NACIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE CANDELILLA

El aprovechamiento de la candelilla está regulado por  la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento (RLGDFS), así como por la NOM-018-RECNAT-1999.

En la Sección 3 de la LGDFS se especifican los requisitos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Para poder aprovechar la candelilla, un ejido o predio (a través de un titular) debe presentar un documento llamado «Aviso de aprovechamiento», mediante el cual los interesados informan y justifican (en términos de la ley, el reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables) cuánta hierba de candelilla extraerán de su medio natural y los métodos a utilizar. Los requisitos para la elaboración del Aviso se describen en el artículo 53 del RLGDFS.

En términos generales, para elaborar un Aviso de Aprovechamiento se requiere de un Estudio técnico justificativo elaborado por un Responsable Técnico inscrito en el Registro Forestal Nacional, en donde deberá garantizar que el aprovechamiento de la candelilla será sustentable y no perjudicará la supervivencia de la especie en el medio silvestre. Este Aviso de Aprovechamiento se presenta a la SEMARNAT, quien asignará un código de identificación para que el predio interesado pueda operar (Art. 54 del RLGDFS). Cuando un ejido o predio cuenta con un Aviso de Aprovechamiento, debe elaborar un informe anual con base en el Artículo 27 del RLGDFS en donde se indique cuánto cerote se está produciendo. Cuando la cera de Candelilla sea transportada o vendida, el ejido o predio debe emitir una Remisión Forestal, o bien una factura de venta.

El artículo 100 de la LGDFS señala que no se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento pudiera poner en riesgo las poblaciones respectivas y las funciones ambientales de los ecosistemas, incluyendo suelo, agua y paisaje.

Los criterios y las especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote, se encuentran descritos en la norma NOM-018-RECNAT-1999. Sin embargo, esta norma está próxima a ser reemplazada por la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-2012, publicada en julio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública, que establecerá los nuevos criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables existentes en los ecosistemas forestales: bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

CITES (Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna) es un acuerdo internacional  entre países firmado en Washington D.C. en 1973 entrando en vigor el 1 de julio de 1975. La CITES  busca proteger a las especies de plantas y animales enlistadas en sus Apéndices, contra la sobreexplotación causada por el comercio internacional y asegurar que este comercio sea sustentable.  Es uno de los acuerdos internacionales sobre conservación de la biodiversidad más importante, ya que sus lineamientos son incorporados en la legislación nacional de los países signatarios. México forma parte de la CITES desde 1991.

La CITES regula la exportación, reexportación, importación y la introducción procedente del mar de animales y plantas vivos o muertos, partes y derivados de especies incluidas en sus Apéndices. Esta regulación se basa en un sistema de permisos y certificados que sólo se pueden emitir si se reúnen ciertas condiciones y debe presentarse al salir o entrar en un país. Para ello, es indispensable que cada uno de los países Parte de la Convención designe una o más Autoridades Administrativas que se encarguen de regular y emitir los  permisos y certificados, y una o más Autoridades Científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies.

En México existen tres Autoridades CITES:

  1. La Autoridad Administrativa, que está representada por la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DGVS-SEMARNAT)
  2. La Autoridad Científica, que es la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)
  3. La Autoridad de Aplicación en la Ley, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)

Desde 1975 la Candelilla (Euphorbia antisyphilitica) ha estado enlistada en el Apéndice II de CITES, bajo el grupo Euphorbia spp. Por este motivo y de acuerdo al Artículo IV de la Convención “Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice II”, su comercio internacional requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa (DGVS-SEMARNAT); mismo que se concederá una vez que la Autoridad Científica haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie en el medio silvestre. Desde el 2010 la candelilla cuenta con la Anotación #4 para exentar a “los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor”, de tal forma que quienes comercializan los productos terminados puedan movilizarse  internacionalmente sin necesidad de presentar un permiso CITES (http://www.cites.org/eng/notif/2010/E036.pdf).

LA CONABIO

La CONABIO (Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad) es una comisión intersectorial, creada en 1992 con carácter de permanente. La CONABIO tiene la misión de promover, coordinar, apoyar y realizar actividades dirigidas al conocimiento de la diversidad biológica, así como a su conservación y uso sustentable para beneficio de la sociedad.

Para más información visitar:

http://www.conabio.gob.mx/

Desde el año 2000, CONABIO es la Autoridad Científica CITES en México, cuya misión es procurar que el comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES se regule utilizando la mejor evidencia científica, técnica y comercial disponible, a fin de asegurar su conservación y su aprovechamiento sustentable.

http://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/cites/index.html

APÉNDICES CITES

Los Apéndices I, II y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva (véase Cómo funciona la CITES). Los Apéndices se encuentran también disponibles en formato PDF.

En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES (véase el párrafo 1 del Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales (véase el Artículo III), por ejemplo, para la investigación científica.

En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación.

En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas (véase el párrafo 3 del Artículo II de la Convención). Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados (véase el Artículo V de la Convención).